Promesas de compraventa
Arras, multas, condición suspensiva por crédito hipotecario, plazos de escrituración y de entrega material, y consecuencias del incumplimiento de cada parte. Es el instrumento donde más se define y menos se revisa.
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Redacción, revisión y negociación de los instrumentos que sostienen una operación sobre un inmueble. El contrato es donde se reparten los riesgos.
Los formularios genéricos sirven mientras nada se sale de lo previsto. El problema aparece exactamente cuando algo falla: el crédito no se aprueba, la entrega se atrasa, aparece un vicio, una parte se arrepiente. Ahí el contrato deja de ser un trámite y pasa a ser lo único que determina quién asume la pérdida.
Trabajamos sobre los instrumentos con ese criterio: no que estén bien redactados en abstracto, sino que protejan a nuestro cliente en los escenarios que efectivamente pueden ocurrir.
Arras, multas, condición suspensiva por crédito hipotecario, plazos de escrituración y de entrega material, y consecuencias del incumplimiento de cada parte. Es el instrumento donde más se define y menos se revisa.
Redacción y revisión de la escritura, condiciones de pago, forma de entrega, declaraciones del vendedor sobre el estado del inmueble y responsabilidad por deudas anteriores a la transferencia.
Cesión de derechos, cesión de posición contractual, mandatos para actuar sobre inmuebles, comodatos, usufructos y constitución de servidumbres.
Contratos de administración de condominios, prestación de servicios a comunidades, contratos con proveedores y encargos de corretaje, con especial atención al alcance real de las obligaciones y a las causales de término.
Cuando nos llega un borrador, el trabajo no es corregir la redacción: es identificar qué pasa en cada escenario adverso y comprobar si el contrato lo resuelve o lo deja abierto. Si lo deja abierto, proponemos la cláusula y explicamos qué protege.
Cuando redactamos desde cero, partimos por entender la operación completa —qué se compra, con qué dinero, en qué plazo, con qué condiciones— antes de escribir la primera línea.
En general sí. Revisamos las cláusulas de salida, las condiciones suspensivas y las multas pactadas para evaluar si existe una vía de término sin costo o con costo acotado. Mientras antes se revise, más alternativas hay: algunas dependen de plazos que corren desde la firma.
Sí, y es uno de los encargos más frecuentes. Le entregamos el contrato observado, con las modificaciones propuestas y una explicación de qué protege cada una, de modo que usted pueda negociarlas con criterio y decidir cuáles son irrenunciables.
Un contrato estándar, entre 3 y 5 días hábiles desde que tenemos los antecedentes del inmueble y las condiciones acordadas. Una revisión de borrador, habitualmente en 48 horas. Si el plazo es más apretado, dígalo al consultar y le decimos si es viable.
La notaría da fe de la firma y de la fecha, no del contenido: no revisa si las cláusulas lo protegen ni si el reparto de riesgos le conviene. Son funciones distintas y ninguna reemplaza a la otra.
Sí. Prestamos apoyo legal a corredoras que necesitan respaldar sus operaciones, tanto en la redacción de instrumentos como en la revisión previa al cierre. Vea asesoría a inmobiliarias e inversionistas.
Al menos la identificación precisa del inmueble y de las partes, el precio y su forma de pago, el plazo o la condición de la que depende la compraventa definitiva, quién asume cada gasto y qué ocurre si una parte no cumple. Cuando la compra depende de un crédito hipotecario, la promesa debe decir expresamente qué pasa si ese crédito no se aprueba.
Depende en buena medida de lo que la propia promesa haya previsto. Una promesa bien redactada define desde el comienzo si el afectado puede exigir el cumplimiento, cobrar una multa pactada o dejarla sin efecto y recuperar lo pagado. Cuando el contrato no lo dice, todo eso queda por discutir, y ahí es donde una promesa barata se vuelve cara.
La operación completa en la que se insertan estos contratos.
Contratos de arriendo, garantías y término anticipado.
Lo que debe revisarse antes de comprometerse en un contrato.
Cuéntenos de qué operación se trata y le indicamos qué instrumento corresponde, qué debería contener y en cuánto tiempo puede estar listo.