Qué comprende
La mayoría de los conflictos de una comunidad son, en el fondo, jurídicos
Una asamblea mal convocada, un acuerdo adoptado sin el quórum que exige la ley, una
multa aplicada sin procedimiento o un reglamento que contradice la norma vigente: son
problemas que se viven como conflictos de convivencia, pero se resuelven —o se
previenen— en el terreno del derecho.
Trabajamos con el órgano que corresponda en cada caso: el comité de administración, la
asamblea, el administrador o el copropietario individual cuyo derecho está en juego.
Asambleas y acuerdos
Revisión de convocatorias, quórums y materias, redacción de actas y verificación de
que los acuerdos adoptados sean exigibles. Un acuerdo tomado sin el quórum legal es
impugnable, y suele descubrirse cuando ya se gastó el dinero.
Reglamento de copropiedad
Redacción, actualización y adecuación del reglamento a la Ley N.º 21.442. Muchos
reglamentos vigentes fueron redactados bajo la ley anterior y contienen cláusulas que
hoy no son aplicables.
Gastos comunes y morosidad
Fundamento jurídico del cobro, procedimiento de cobranza, corte de servicios cuando
procede y acciones judiciales. También la revisión de si el prorrateo aplicado
corresponde a lo que establece el reglamento.
Infracciones y conflictos internos
Procedimiento sancionatorio, multas, uso indebido de bienes comunes, obras no
autorizadas y controversias entre copropietarios o con la administración, incluido el
procedimiento ante el juzgado de policía local cuando corresponde.
Facultades y responsabilidades
Qué puede decidir el comité por sí solo, qué exige asamblea, qué responsabilidad
asume cada integrante y hasta dónde llegan las atribuciones del administrador.
Cambio de administración
Revocación del administrador, exigencia de rendición de cuentas, traspaso de
antecedentes y resguardo de los fondos de la comunidad durante la transición.