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Derecho registral Luis Guajardo Farías

El permiso especial del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales a la luz de la Ley N.º 21.772

Artículo académico de Luis Guajardo Farías, abogado colaborador de Rojas Legal, publicado originalmente en Revista Fojas, que analiza la naturaleza y alcance del permiso especial contemplado en el artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales tras las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.772.

Rojas Legal reseña aquí los planteamientos principales de este trabajo. El artículo es obra de Luis Guajardo Farías y se publicó en Revista Fojas, donde puede leerse completo.

La Ley N.º 21.772 introdujo importantes modificaciones al sistema notarial y registral chileno, incluyendo cambios relativos al régimen aplicable a notarios, conservadores y archiveros.

Dentro de estas modificaciones adquiere especial relevancia la relación entre los artículos 478 y 497 del Código Orgánico de Tribunales, particularmente respecto de los permisos y feriados de estos auxiliares de la administración de justicia.

En su artículo publicado en Revista Fojas, Luis Guajardo Farías examina esta materia desde una perspectiva dogmático-jurídica, recurriendo al tenor literal de las disposiciones, su interpretación sistemática y la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N.º 21.772.

Una distinción relevante entre los artículos 478 y 497 del COT

El análisis sostiene que ambos preceptos regulan situaciones jurídicamente diferentes.

Mientras el artículo 497 contempla un régimen de feriados y permisos personales, el artículo 478 establece un permiso especial relacionado con el ejercicio y funcionamiento del respectivo oficio.

Esta distinción permite descartar una eventual antinomia entre ambas disposiciones y reconocer que responden a finalidades diferentes dentro del régimen aplicable a notarios, conservadores y archiveros.

Continuidad de la función notarial y registral

El trabajo analiza especialmente la historia legislativa de la Ley N.º 21.772 y concluye que el permiso contemplado en el artículo 478 posee una naturaleza funcional propia.

Su existencia se vincula con la adecuada prestación de la función notarial, conservadora y archivística y con la continuidad del servicio mediante el correspondiente régimen de suplencias.

Sobre el autor

Luis Guajardo Farías

Luis Guajardo Farías es abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Talca. Actualmente cursa el Magíster en Derecho Inmobiliario y Registral de la Universidad Central de Chile y colabora profesionalmente con Rojas Legal.

Publicación original

El artículo completo fue publicado originalmente en Revista Fojas:

Guajardo Farías, Luis (2026). “El permiso especial del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales a la luz de la Ley N.º 21.772”. Revista Fojas.

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